iConsejos: Hacienda somos todos, pero unos más que otros, con Alicia Jiménez

Alicia Jiménez, departamento de Pedagogía
Alicia Jiménez, departamento de Pedagogía

El pasado 2 de abril se abrió la campaña de la Renta 2018. El pago de impuestos siempre es uno de los mayores quebraderos de cabeza en cualquier hogar y para todo trabajador. ¿Cómo evitar problemas con Hacienda, qué datos no tenemos que olvidar a la hora de gestionar tanto papeleo?

Nuestra compañera Alicia Jiménez es la protagonista de esta edición especial de los iConsejos. Recomendaciones con las que poder prevenir cualquier contratiempo y vernos rehaciendo papeleo innecesario en esta campaña de la Renta 2018.

-Nombre y apellidos: Alicia Jiménez García
-eMail corporativo: alicia@antakira.com
-Cargo: Desarrolladora de contenidos
-Departamento: Pedagogía
-Dónde vive: Antequera
-Intereses: que mis tres hijos sean cada día mejores personas.
-Info personal: me gusta bailar, la música, disfrutar de mi familia, la cervecita con los amigos… y mi pasión oculta, cocinar, ¡yo, mi cocina y mis cacharros!!
-Definición personal: me considero una persona extrovertida, amiga de sus amigos y luchadora.

1. ¿Qué significa que se ha abierto la campaña de la renta 2018? ¿Cuándo termina?

Cuando comienza la campaña de renta, todos los contribuyentes españoles deben atender sus obligaciones con la Agencia Tributaria en lo que a sus ingresos se refiere. Es un impuesto que se presenta al año siguiente de haberlos obtenido, es decir, este año debemos declarar todos los ingresos obtenidos durante el año 2018. Lo podemos hacer mediante la página web de la Agencia, por teléfono, de forma presencial en las oficinas o confirmando el borrador mediante la aplicación móvil.

Este año la campaña de renta comienza el día 2 de abril y finaliza el 26 de junio (si el resultado es a ingresar) o el 1 de julio (si es a devolver).

2. ¿Qué acciones debemos llevar a cabo en este plazo? ¿Qué debemos asegurar para evitar problemas con el fisco?

Las acciones dependen de la situación profesional, económica y familiar de cada uno. Por ejemplo, si tu situación no ha cambiado nada respecto del año 2017, puedes confirmar el borrador de la Renta con los datos disponibles en la AEAT y ya tendrás la declaración realizada y presentada.

Aquí tienes el enlace de Hacienda para que veas los trámites que puedes hacer. Pincha aquí.

Para evitar problemas con el fisco, sobre todo debemos ser legales, declarar lo que corresponde y no guardarnos en el bolsillo ningún dinerillo…pensad que la Agencia Tributaria puede cruzar datos con otros organismos y averiguarlo todo, todo, todo… 

3. ¿Hay algunas partidas en las que podamos ahorrarnos algún dinero? ¿Cuáles son y cómo podemos hacerlo?

No es que existan partidas para ahorrarnos dinero, sino que existen determinadas rentas con las que tenemos derecho a deducirnos una parte del importe en la declaración. Entre ellas, las más conocidas son:

– La deducción por inversión en vivienda habitual. Si te compraste una vivienda antes del 1 de enero de 2013 y tienes hipoteca, puedes deducirte el 15 % de lo pagado durante el año, con un límite de  1.356 €.

-La deducción por alquiler de la vivienda habitual. Si vives en una vivienda alquilada, y el contrato es anterior al 1 de enero de 2015, te puedes deducir el 10,05 % de las cantidades pagadas, con el límite de 24.040 € de tu base imponible.

-También se puede deducir un porcentaje de los ingresos obtenidos  por alquiler de una vivienda de tu propiedad, por aportaciones a planes de pensiones, por familia numerosa, por maternidad, etc.


4. Si soy autónomo, y trabajo por cuenta ajena, ¿qué debo tener en cuenta en mi declaración? ¿Habrá problemas con Hacienda?

Debes tener en cuenta que percibes dos tipos de ingresos; por un lado rendimientos del trabajo por ser empleado por cuenta ajena, y por otro, rendimientos de actividades económicas por ser autónomo. Estos ingresos deberás declararlos en una única declaración y no tendrás opción a confirmar el borrador por ser empresario.

No debe existir problema con la Agencia Tributaria porque se considera legal y compatible ser autónomo y trabajar por cuenta ajena, es decir, tener pluriactividad. Lo que sí aconsejo en estos casos es consultar con un experto, él te guiará para obtener el resultado más favorable en tu declaración.

5. ¿Recomiendas usar gestoría o una persona se basta para sacar adelante su declaración?

Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, no percibe rentas extraordinarias y tiene una situación personal común, no debería tener problema en hacer la declaración por sí solo. Sin embargo, siempre recomiendo consultar con un gestor, o algún conocido entendido en la materia, para que pueda orientarte y así evitar “sorpresas desagradables” en un futuro.

6. A la hora de realizar la declaración, ¿cuál es la diferencia entre pareja de hecho, casado, o soltero?

La única diferencia que existe de cara a la presentación de la declaración es la modalidad en la que se debe realizar:

  • En las parejas de hecho (también separados o divorciados con custodia compartida) que tengan hijos menores o mayores discapacitados que convivan con ellos, solo uno de los miembros puede formar la unidad familiar con estos y realizar la declaración por la tributación conjunta; el otro miembro deberá realizarla de forma individual. En el caso de no tener “churumbeles”, la tributación sería para ambos de forma individual.
  • En el supuesto de estar casado se puede presentar la declaración de forma conjunta o individual. Es aconsejable hacer una simulación en ambas modalidades para comparar el resultado y escoger la más favorable económicamente.
  • Para los solteros/as no cabe otra modalidad que la tributación individual.

7. Si he tenido una pensión no contributiva durante el año y he empezado a trabajar como autónomo, ¿cómo me afecta?

Las pensiones no contributivas se consideran rendimientos del trabajo en la declaración de la renta y  los ingresos obtenidos como autónomo, son rendimientos de actividades económicas. En este caso, ambas rentas deberás incluirlas en tu declaración, ya que  estás obligado a hacerla por tener una actividad por cuenta propia.

8. Si tengo unos ingresos ajenos a mi trabajo por debajo del Salario Mínimo, ¿tengo que declararlos? ¿Cómo hacerlo?

Todas las rentas no exentas obtenidas durante el año, independientemente de su cuantía, deben ser incluidas en la declaración de la renta. En este caso puede ocurrir que, aun teniendo dos pagadores, si cumples los límites de cantidad establecidos en la normativa no estarías obligado a realizar la declaración.

Si tuvieras que hacer la declaración, los ingresos por tu trabajo se consideran rendimientos del trabajo y los obtenidos por otros conceptos dependerán de cómo estén catalogados. Por ejemplo, si obtienes intereses bancarios por imposiciones a plazo fijo se incluirían como rendimientos mobiliarios; si son ingresos por alquiler de una propiedad, están considerados como rendimientos inmobiliarios, etc.

9. ¿Cómo sé si estoy obligada/o a hacer la declaración de la renta?

Para saber si debes o no hacer la declaración de la renta puedes fijarte en los límites que determina la Ley.  Con carácter general, no estarás obligado a presentar la declaración si obtienes rendimientos íntegros del trabajo por importe igual o inferior a 22.000 €, si tienes un solo pagador; o 12.643 €, si tienes dos pagadores.

No obstante, como no podría ser de otro modo la ley no es tan  simple y establece más requisitos que se deben cumplir. Por ello, te recomiendo consultes la Ley 35/2006 (artículo 96) o el siguiente enlace donde podrás encontrar una batería de preguntas que te serán útiles, Renta 2018.

Como esta tarea es algo seria y puedes tener muuuuchos quebraderos de cabeza si no lo haces bien, siempre aconsejo estar seguros sobre lo que incluimos en la declaración y ser legales, si se puede.

Con este Iconsejo te doy una leve orientación de este mundo tan complejo. Recuerda que tienes disponible la página web de la AEAT y sus líneas telefónicas para lo que necesites. Aquí te dejo los enlaces para que los tengas a mano…y SUERTE!!

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